CONCEPTO 645 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2013-01159
Señora
XXXXX
Dirección: XXXX
Celular: XXXXX
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada el día 12 de marzo de 2013 – RADICADO: NAL-PR-2013-00635
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su solicitud referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que la ingeniería, en general, en vigencia de la Constitución de 1886 ha estado reglamentada en el país a partir de la expedición de la Ley 94 de 1937, luego con el Decreto 1782 de 1954, la Ley 64 de 1978 y, actualmente, en vigencia de la Constitución de 1991, a través de la Ley 842 de 2003, normatividad que de manera continua ha establecido que para ejercer legalmente dicha profesión en Colombia se requiere contar con la autorización del Estado para el efecto, so pena de considerar tal práctica como ejercicio ilegal de profesión reglamentada.
El artículo 12, de la Ley 842 de 2003, dispone: "ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas".
Norma que se encuentra actualmente vigente y en la que se señala que la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería, o sus profesiones afines o auxiliares, se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional, por lo que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la presentación de la Tarjeta de Matrícula Profesional o con el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios que se puede descargar ingresando a la página web del COPNIA.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-296 de 2012, declaró la exequibilidad del artículo 12 de la Ley 842 de 2003, al considerar que el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, involucra un claro riesgo social, razón por la que la exigencia de título y de autorización para ejercer está destinada a conjurar una serie de amenazas, peligros y riesgos que se ciernen sobre la vida, integridad personal, seguridad y salud de los ciudadanos. Es así como la norma es considerada constitucional y la sentencia al tener efecto erga omnes debe ser aplicada por todos los particulares y entidades del Estado.
Ahora bien, el Decreto Ley 19 de 2012, en el artículo 229, lo que dispone es un método para el cómputo de la experiencia profesional para las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; cómputo que se realiza para todos los efectos de la Función Pública, teniendo en cuenta que el artículo se contempla en el capítulo XIX denominado "Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de la Función Pública" (negrilla fuera de texto), del Título II denominado "Régimen Especial".
En este sentido, el artículo 12, de la Ley 842 de 2003 establece como regla general para el cómputo de la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional y la excepción a esta regla general, es la aplicación del artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual se aplica para todos los efectos de la Función Pública.
La Corte Constitucional entiende por Función Pública "…[L]a reglamentación que se hace de la manera como debe desenvolverse la relación laboral entre el empleado y el Estado en todos los elementos que necesariamente enmarcan la situación de cada una de las partes, precisando las condiciones de ingreso, permanencia y retiro del servicio, los deberes y derechos de unos y otros así como las responsabilidades, sistemas de control, régimen disciplinario y prestacional y demás aspectos que se desprenden de la naturaleza de esa relación o que por definición legal hacen parte de ella."[1] (Negrilla fuera de texto).
Conforme a lo anterior y en respuesta a su consulta, la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, se computa a partir de la expedición de la Matrícula Profesional, tal como lo establece el artículo 12, de la Ley 842 de 2003, que es acorde con la Constitución de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-296 de 2012 y la excepción a esta regla general es la aplicación del artículo 229, del Decreto Ley 19 de 2012, que solo es aplicable para efectos de la Función Pública, es decir, cuando se trate de relaciones laborales entre el empleado público y el Estado.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Corte Constitucional, Sentencia C-681/03 Conjuez Ponente Ligia Galvis Ortiz.
