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CONCEPTO 12913 DE 2026

(mayo 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Señor:

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Asunto:Respuesta al radicado REN-2026-00014197-1301 del 28 de abril de
2026.

Cordial saludo.

De manera atenta, acusamos recibido de la consulta trasladada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la cual indicó:

"SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN SOBRE TARJETA PROFESIONAL PARA ESTADÍSTICOS EN COLOMBIA.

CORDIAL SALUDO, MI NOMBRE ES ELKIN DAVID VELÁSQUEZ ALEMÁN, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1064609056, PROFESIONAL EN ESTADÍSTICA. ACTUALMENTE ME ENCUENTRO PARTICIPANDO EN UN PROCESO DE VINCULACIÓN LABORAL CON UNA ENTIDAD PÚBLICA, EN EL CUAL SE SOLICITA LA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL. SIN EMBARGO, TENGO CONOCIMIENTO DE QUE, AUNQUE LA PROFESIÓN DE ESTADÍSTICO ESTÁ REGULADA EN COLOMBIA, EN LA ACTUALIDAD NO EXISTE UNA ENTIDAD OPERATIVA QUE ESTÉ EXPIDIENDO LA TARJETA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

POR LO ANTERIOR, RESPETUOSAMENTE SOLICITO SU ORIENTACIÓN Y, DE SER POSIBLE, LA EXPEDICIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN O CONCEPTO OFICIAL EN EL QUE SE INDIQUE LA SITUACIÓN ACTUAL RESPECTO A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL PARA ESTADÍSTICOS EN COLOMBIA. ESTA INFORMACIÓN ES REQUERIDA COMO SOPORTE DOCUMENTAL DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CURSO.

AGRADEZCO QUE LA RESPUESTA SEA EMITIDA COMO CERTIFICACIÓN O CONCEPTO OFICIAL, INDICANDO CLARAMENTE LA ENTIDAD COMPETENTE O LA INEXISTENCIA DE UN ORGANISMO OPERATIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ESTADÍSTICO".

Previo a atender su solicitud, se informa que el consejo Profesioal Nacional de Ingeniería- COPNIA, es una Entidad pública de orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 842 de 2003 modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, en su calidad de ente público, se limita a cumplir fielmente las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política y la ley, como es la de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los profesionales de la ingeniería, profesionales afines y auxiliares de la ingeniería, administrar el Registro Profesional de Ingeniería, servir como Tribunal de Ética Profesional frente a las profesiones que son de su competencia, así como las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003.

Ahora bien, se procede a brindar respesta bajo la competencia que le asiste a este Consejo Profesional, en tanto, le informamos que de conformidad con la Resolución 242 del 20 de febrero de 2019 y Resolución Nacional R2025008134 del 20 febrero de 20251[1], la denominación profesional Estadístico no se encuentra dentro de las profesiones que autoriza, inspecciona, vigila y controla el COPNIA. Por consiguiente, esta entidad pública no emite matrículas profesiones ni certificados de inscripción profesional frente a la profesión anteriormente señalada.

En ese orden de ideas, lo invitamos a consultar el listado de profesiones que integran el Registro Profesional Nacional de Ingeniería las cuales, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA autoriza, inspecciona, vigila y controla. Lo anterior, mediante la página web del COPNIA o en el siguiente enlace electrónico https://www.copnia.gov.co/sites/default/files/node/page/field_insert_ file/R 2025008134%20%20de%2020%20de%20febrero%20de%202025.pdf.

Por otro lado, consideramos pertinente que el peticionario presente su consulta ante el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección Nacional de Planeación y/o el Departamento Nacional de Estadístico - DANE para conocer si el Consejo Profesional de Estadística se encuentra o no en operatividad, así como le sea brindada la información que permita aclarar lo correspondiente a la Matrícula Profesional de Estadístico.

Finalmente, si bien la Ley 379 de 1997 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional", en el artículo 15 establece que el Consejo Profesional de Estadística tiene dentro de sus funciones "Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al registro profesional correspondiente y otorgar las respectivas certificaciones"; esta Subdirección Jurídica del COPNIA considera que, en virtud del artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, en el evento que tal Consejo Profesional no se encuentre en operatividad, y no se estén emitiendo matrículas profesionales por un Consejo Profesional inexistente, tal situación conllevaría a que la denominación profesional Estadístico sea de libre ejercicio por cuanto no habría un Consejo Profesional Nacional en operación que emita la Matrícula Profesional de Estadístico, motivo por el cual, carece de fundamento que se exija la citada matrícula profesional cuando no existe, una entidad pública o un colegio profesional que emita dicha autorización.

No siendo otro el asunto de la presente consulta, en estos términos consideramos resuelta sus inquietud, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO

Subdirector Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. [1] Resolución Nacional R2025008134 del 20 febrero de 2025. "Por la cual se compila, se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional Nacional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA y se modifican unas disposiciones".

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