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CONCEPTO 13208 DE 2026

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C.,

Señor:

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Asunto:Respuesta al radicado REN-2026-00010891-1307 del 25 de marzo de
2026.

Cordial saludo.

De manera atenta, acusamos recibido y brindamos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual indica:

"solicito por medio de la presente concepto jurídico en el cual me acredite poder realizar actividades eléctricas propias de mi tecnología, como tecnólogo en mantenimiento mecánico industrial, quedó atento a cualquier comentario".

En ese orden de ideas, se debe precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA, es una Entidad pública de orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 842 de 2003 modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, en su calidad de ente público, se limita a cumplir fielmente las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política y la ley, como es la de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los profesionales de la ingeniería, profesionales afines y auxiliares, administrar el Registro Profesional de Ingeniería, servir como Tribunal de Ética Profesional, sumado con las previstas en el literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, que atribuye en específico la función de emitir conceptos y consultas relacionadas con el ejercicio de la ingeniería frente a las profesiones que son de su competencia, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.

Así las cosas y, de acuerdo con la función administrativa que cumple este Organismo, la presente respuesta no constituye intervención, señalamiento o intromisión a las condiciones especiales establecidas al interior de las entidades públicas o privadas, tanto en sus procesos internos o funciones atribuidas, así como tampoco significa la intervención en sus procesos de selección, contratos o concursos surtidos o en curso, ofertados para el acceso al desarrollo de actividades profesionales bajo cualquier modalidad particular de los intereses de los profesionales, teniendo en cuenta que estos obedecen al planteamiento o situaciones jurídicas propias de la autonomía de cada entidad, empresa, institución u organismo.

Ahora bien, en respuesta a su consulta es oportuno que los criterios para definir el alcance profesional de cada una de las profesiones esta dado por: i) El marco legal o reglamentario que establece el profesional idóneo para llevar a cabo determinada actividad profesional según el caso concreto, caso en el cual no es necesario realizar una interpretación adicional del perfil profesional y; ii) La idoneidad académica adquirida en el pregrado siendo la referencia base que indica el campo de acción o de desempeño laboral en la cual un profesional puede ser admitido en una determinada actividad, por tanto, a su vez, los aspectos a tener en cuenta son: El pensum de formación del pregrado, el núcleo básico del conocimiento, el perfil del egresado establecido por cada institución de educación superior y; la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC vigente.

Por lo expuesto, resulta pertinente traer a colación el artículo 2o. de la Resolución 40117 de 2024[1] mediante el cual se establece que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE será aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas y/o jurídicas que las intervengan.

Así mismo, resulta pertinente traer a colación los siguientes conceptos que indica el RETIE:

"Competencia legal profesional: Atribución conferida por ley a una rama profesional determinada, la cual es aplicable por las personas con base en el cumplimiento de requisitos tales como la obtención de un título y una matrícula profesional, y los demás requisitos que se exijan para el ejercicio de la profesión.

Persona competente: Es la persona natural que ha demostrado su formación a través de matrícula profesional vigente, que según la normatividad legal lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión como técnico, tecnólogo o ingeniero para ejercer en el campo de la electrotecnia considerando los riesgos asociados a la electricidad y que ha adquirido conocimientos y habilidades".

A su vez, el artículo 3.2.1. Competencia de personas naturales de la Resolución 40117 de 2024, establece:

"El diseño, construcción, ampliación, modificación, remodelación e inspección de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, así como la operación, el mantenimiento y cualquier intervención o manipulación de la instalación o sus equipos, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada por personas técnica y legalmente competentes, que según la ley Colombiana les faculte para efectuar esa actividad; quienes además deben cumplir con todos los requisitos del presente Reglamento y demás normas legales o reglamentarias; así como, la jurisprudencia que le apliquen. Tales actividades corresponden a los siguientes profesionales, quienes responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación:

a. Ingenieros Electricistas, Electromecánicos, de Distribución y Redes Eléctricas, de conformidad con las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 y demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ingenieros Electrónicos, Ingenieros de Control, Ingenieros Físicos y de otras ingenierías especializadas en actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, sólo deberán intervenir las partes o componentes de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal.

Para la determinación del alcance del ejercicio profesional de los ingenieros que intervienen las instalaciones objeto del reglamento, conforme las leyes que regulan el ejercicio de dichas profesiones se deben considerar los siguientes criterios:

1. Pensum de formación del pregrado (Tenga en cuenta que el postgrado no es susceptible de inscripción en el registro profesional de ingeniería y no modifica el alcance del pregrado, de acuerdo con el parágrafo 1o. del artículo 7o. de la Ley 842 de 2003).

2. Núcleo básico del conocimiento (El cual se puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES del Ministerio de Educación Nacional).

3. El perfil del egresado establecido por cada institución de educación superior.

4. Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, oficializada, adoptada y adaptada, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE". (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

Parágrafo 3o.  Si la persona que dirige o ejecuta directamente la instalación eléctrica no posee matricula profesional, o teniendo matrícula profesional no tiene la competencia conforme a las leyes que regulan el ejercicio de su profesión, el operador de red no debe poner en servicio la instalación, y se debe poner en conocimiento de la autoridad competente dicha situación, es decir, a la Superintendencia de Industria y Comercio por el incumplimiento de Reglamentos técnicos y al consejo profesional respectivo, por ejercicio ilegal de la profesión" (...)

De modo concordante, el Libro 2. Productos objeto del RETIE indica los productos relacionados con el objeto y campo de aplicación del citado reglamento los cuales se encuentran incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a dentro de los cuales se encuentran los sistemas solares fotovoltaicos.

Así las cosas, se observa que la Resolución 40117 de 2024 establece que los ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas son los profesionales legalmente competentes para elaborar el diseño, construcción y, en general, toda instalación eléctrica descritas en la Tabla 2.1.2.1. a dentro de los cuales se encuentran los sistemas a los que se hace referencia en la consulta.

Así, el referido marco técnico precisa que los ingenieros electrónicos, ingenieros de Control, ingenieros físicos y de otras ingenierías especializadas (como lo es la ingeniería en energías) en actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, sólo deberán intervenir las partes o componentes de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal.

Una vez expuesto la norma técnica que reglamenta el ejercicio de las instalaciones eléctricas y teniendo de presente que dentro de los criterios para establecer el alcance del ejercicio profesional de los ingenieros, se encuentra entre otros, i) Núcleo básico del conocimiento, ii) El perfil del egresado establecido por cada institución de educación superior y; iii) Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, resulta pertinente, realizar un análisis de estos.

Ahora bien, para determinar las competencias específicas o el perfil ocupacional del Tecnólogo en Mantenimiento Mecánico Industrial se procedió a revisar en los distintos sistemas de información yse encontró que el SistemaNacional de Información para la Educación Superior en Colombia- SNIES[2], reflejó que entre las instituciones de educación superior que ofertan el mencionado programa académico se encuentra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- (SNIES 91199) el cual, presenta el siguiente núcleo básico de conocimiento:

Así mismo, el SNIES refleja que dentro de la información adicional del programa en cuestión que la Clasificación Internacional Normalizada de Educación CINE F 2013 AC muestra los siguientes campos:

Según se observa, frente al programa de Tecnología en Mantenimiento Mecánico Industrial el área de conocimiento, el núcleo básico de conocimiento - NBC y los campos detallados de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación CINE F 2013 AC difieren del área de la electricidad. En tanto, se observa que la de nominación profesional Tecnólogo en Mantenimiento Mecánico Industrial corresponde al siguiente perfil:

"es un profesional califica o ara esti ar, ia osticar y ejec tar el ateiieto preventivo, predictivo y correctivo de maquinaria industrial. Ensambla, ajusta y repara equipos, además de optimizar procesos mecánicos, neumáticos, hidráulicos y oleohidráulicos bajo normas técnicas".

l resect, es ecesario recisar e existe a iferecia etre el roraa de Tecnología en Mantenimiento Mecánico Industrial (consultado por el peticionario) y el programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial, este último tiene un componente adicional relacionado con la electrónica, pues dentro de su perfil ocupacional se observa que es idóneo para llevar a cabo, entre otras actividades las siguientes: Reparación de máquinas eléctricas de baja tensión, Reparación de sistemas de control eléctrico en maquinaria y equipo industrial3.

Por otro lado, la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC 2025, herramienta elaborada por el Ministerio del Trabajo, el DANE, el SENA, entre otras Entidades, la cual, tiene como propósitos, desarrollar un referente único para la identificación de ocupaciones, la movilidad laboral, la gestión del talento humano, la intermediación laboral, los estudios y el análisis del mercado laboral, la producción estadística, y los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones. De la consulta realizadaenlaCUOC-2025seobservóqueladenominaciónTecnólogoenMantenimiento Mecánico Industrial no se encuentra clasificado dentro de un grupo principal.

Por lo anterior, el Tecnólogo en Mantenimiento Mecánico Industrial no es el profesional idóneo para firmar diseños que hacen parte del objeto del RETIE de conformidad con el marco legal y técnico citado en los párrafos anteriores, siendo los profesionales idóneos para llevar a cabo dichas actividades los ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, quienes adicionalmente firman como profesionales responsables de los diseños y planos relacionados con el objeto del citado reglamento.

Dado el anterior precepto, es claro que, la autoridad competente reservó las actividades de diseño, construcción, ampliación, modificación, remodelación e inspección de toda instalación eléctrica, exclusivamente a los ingenieros descritos en el párrafo que antecede, quienes efectivamente tienen una formación específica en el área de la electricidad;sinqueseaelCOPNIAlallamadaapronunciarsedefondosobrelaexclusión que ello supone respecto de otros profesionales que pueden igualmente ser idóneos en la materia, pues estas restricciones están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico en procura de proteger a la sociedad de los riesgos que implica el ejercicio de ciertas especialidades académicas, bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Lo anterior, en atención a lo sostenido por la Corte Constitucional en diferentes decisiones de constitucionalidad como por ejemplo las sentencia4 C-226 de 1994, sentencia5 C-964 de 1999 y sentencia6 C- 191 de 2005, entre otras, que, en aplicación del derecho a la igualdad, ni las autoridades, ni los particulares, pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, o en su defecto pueden excluirlo, siempre que no cuente con la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.

No siendo otro el asunto de la presente consulta, en estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, nocrean,modificanniextinguenderechosytienenlosefectosdelartículo28,delCódigo deProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo,Ley1437de2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO

Subdirector Jurídico

1 Resolución 40117 del 2 de abril de 2024. Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas– RETIE. Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2- Ámbito de aplicación: El presente Reglamento

será aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas

naturales y/o jurídicas que las intervengan, de conformidad con lo previsto en los Libros que conforman el

Reglamento técnico adoptado en el presente acto administrativo.

2 El artículo 56 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". Creó

el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES, con el objeto fundamental de divulgar

información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de instituciones y

programas de educación superior. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=253

3

SENA.

Tecnólogo

en

mantenimiento

electromecánico

industrial.

Disponible

https://metalmecanicosena.blogspot.com/p/mantenimiento-electromecanico-industrial.html.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-226/94 Magistrado Sustanciador Dr. Alejandro Martínez Caballero. Principio

de igualdad– Vulneración. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-226-94.htm

5 Corte Constitucional. Sentencia C-964 de 1999 M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Título de idoneidad

y libertad de configuración Política del legislador. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/c

964-99.htm

6 Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 2005 M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Libertad de escoger

profesión u oficio- Ámbito de protección / Titulo De Idoneidad- Relación con el derecho a ejercer la actividad

elegida. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-191-05.ht,

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