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CONCEPTO 22025140200014953 DE 2025

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 20 mayo de 2025

Señora

XXXXX

Directora Programa de Ingeniería Ambiental

Fundación Universitaria Juan de Castellanos

XXXXX@jdc.edu.co

Asunto: Respuesta a su consulta recibida bajo radicado de entrada
42025140200003217 del 8 de mayo de 2024.

Cordial saludo.

De manera atenta, acusamos recibido de su petición de la referencia, en la cual solicita:

"(...) aclaración respecto a la idoneidad de los ingenieros ambientales para la elaboración y firma de diseños hidráulicos de obras del sector de agua y saneamiento básico [acueductos, alcantarillados y demás obras de saneamiento básico, así como Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)] (...) Esta inquietud surge a partir del contenido e interpretación del artículo 24 de la Resolución 0330 de 2017, modificado por el artículo 9o. de la Resolución 799 de 2021 (...) claridad sobre si un ingeniero con la titulación de "Ingeniero Ambiental y Sanitario" es considerado como profesional idóneo para ejercer la dirección de la construcción de estas obras mencionadas anteriormente, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Resolución 0330 de 2017, modificado por el artículo 11 de la Resolución 799 de 2021 (...)" (Negrilla fuera del texto original).

Previo a atender su consulta, es necesario informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es una Entidad de Derecho Público del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Acorde con dicha función, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de los profesionales bajo su competencia y como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que infrinjan el Código de Ética Profesional.

Conforme a lo anterior, es importante precisar que el COPNIA no interviene en la adecuación, implementación u otorgamiento del registro en programas académicos de ingeniería o en los programas académicos que ofertan las Instituciones de Educación Superior - IES. A su vez, esta Entidad no tiene atribuida la competencia legal para reglamentar los perfiles ocupacionales o determinar los campos de acción de los profesionales, correspondiéndole esta labor a las IES, cuando implementan y ofrecen programas de formación superior, lo cual debe encontrarse acorde con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional-MEN, en virtud de la Autonomía Universitaria establecida en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, que les faculta para organizar y desarrollar sus programas, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes y científicas, otorgar los títulos correspondientes; esto, ajustándose a los requisitos de calidad establecidos por el Legislador en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1295 de 2010, así como el cumplimiento de los lineamientos determinados por el MEN, para obtener el registro de un programa académico.

Por lo anterior, los egresados de un programa determinado pueden desempeñar las actividades que se deriven de su idoneidad académica, siendo la respectiva formación universitaria la que determina el campo de acción profesional o rango de desempeño laboral y, además, se convierte en la referencia con la cual un profesional debe ser admitido para realizar una determinada actividad laboral.

Ahora bien, conforme a la primera consulta realizada, en la cual, se busca determinar si un Ingeniero Ambiental es el profesional idóneo para elaborar y firmar los diseños hidráulicos de obras del sector de agua y saneamiento básico, en virtud del artículo 24 de la Resolución 0330 de 2017, modificado por el artículo 9o. de la Resolución 799 de 2021, el cual indica que, la dirección en la elaboración de los diseños deberá ser ejecutada por determinados profesionales, entre ellos el ingeniero ambiental.

Al respecto, la norma en cita establece:

"Artículo 9o. Resolución 799 de 2021. Modificar el artículo 24 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 24. Idoneidad de profesionales para la elaboración de diseños. La dirección en la elaboración de los diseños deberá ser ejecutada por profesionales en ingeniería civil, sanitaria, ambiental o relacionadas con los núcleos base de conocimiento aplicados al sector de agua y saneamiento básico, con experiencia específica mínima de cinco (5) años en diseño de obras de acueducto, alcantarillado y/o aseo en poblaciones iguales o superiores a la que se está contratando, según el objeto del sistema a diseñar [...]".

Con el ánimo de atender el primer interrogante, es necesario señalar que, conforme a la idoneidad académica, al consultar las herramientas que se mencionarán más adelante, es viable inferir que dentro de las actividades que puede ejecutar el ingeniero ambiental, se encuentra elaborar y suscribir los diseños hidráulicos en los sistemas de servicios como acueductos, alcantarillados, plantas de tratamiento de agua potable, entre otros. En consecuencia, esta idoneidad conlleva la responsabilidad en elaborar los diseños de manera correcta bajo los parámetros y presupuestos exigidos por la Resolución 799 de 2021, entre ellos, la experiencia que exige el marco normativo.

Al respecto, una vez se consultó el perfil de ingeniería ambiental, en la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC[1], que es el listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios de todo el mercado laboral colombiano, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes, encontrando que la denominación profesional está dentro del perfil ocupacional de Ingenieros Medioambientalistas, identificados con el código CUOC 21430, y de acuerdo con su idoneidad, son competentes para acometer las siguientes funciones:

- "Desarrollar y gestionar proyectos de investigación básica y aplicada, evaluar y presentar informes sobre el impacto ambiental de las actividades de cualquier sector productivo.

- Diseñar, planear, desarrollar e implementar alternativas y tecnologías para la evaluación y uso de los recursos buscando un desarrollo sostenible, disminución en la contaminación y minimización del impacto de la actividad humana e industrial en el ambiente.

- Diseñar, dirigir, operar, mantener y optimizar sistemas de servicios de saneamiento básico y ambiental municipales tales como acueductos, alcantarillados, plantas de tratamiento de aguas potables y residuales, recolección y disposición de basuras, reciclaje, mataderos, plazas de mercado y cementerios.

- Dirigir investigaciones sobre políticas y programas relacionados con los recursos naturales, el ambiente, la energía, la utilización del suelo y otros campos científicos con impacto ambiental.

- Asesorar a empresas privadas, organismos gubernamentales y entes territoriales, sobre la planificación, programación, organización, ejecución y control de planes, programas, proyectos y procedimientos de las medidas ambientales requeridas para proteger a las personas y al medio ambiente.

- Inspeccionar y realizar actividades de supervisión, control, y autoridad ambiental en las instalaciones y los proyectos industriales y municipales para evaluar la efectividad operacional, asegurar el cumplimiento de la normatividad y los avances de los programas de mejora ambiental.

- Diseñar, construir, controlar y mantener el desarrollo de sistemas, procesos y equipos para el control, la gestión o recuperación de la calidad del agua, el aire o el suelo".

Así mismo, al consultar el perfil profesional y ocupacional de los Ingenieros Ambientales en diferentes IES, entre ellas la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia[2], se evidenció:

"Perfil profesional. El profesional estará capacitado para:

- Diseñar soluciones técnicas para la prevención y control de la contaminación y deterioro de los recursos agua, suelo y aire, que sean viables social, técnica, económica y ambientalmente.

 - Solucionar problemas ambientales sobre la base de sus conocimientos de los ecosistemas, control de la contaminación y evaluación de impactos.

- Planear y desarrollar alternativas que propendan por el uso sostenible de los recursos naturales y evaluación del estado de los mismos.

- Diseñar, dirigir, operar, mantener y optimizar los servicios de saneamiento básico municipales.

- Administrar, planear y diseñar obras y proyectos como los siguientes: tratamiento de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales y recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

- Gestionar proyectos ambientales, tanto a nivel nacional, como internacional.

- Ser multiplicador de la cultura ambiental, promoviendo cambio en las costumbres de las comunidades que afecten su entorno.

- Realizar propuestas para proyectos de investigación, de acuerdo con sus áreas de profundización.

Perfil ocupacional

El Ingeniero Ambiental está en capacidad de desempeñarse en las siguientes áreas:

- Como Ingeniero independiente en el diseño, mantenimiento, construcción y control de la operación de obras ambientales.

- Formulación de proyectos y desarrollo de consultorías para el sector público y privado en temas de control de la contaminación atmosférica, sistemas de tratamiento de agua, manejo de aguas residuales, domésticas e industriales, residuos sólidos, contaminación de suelos, etc.

- Liderando y soportando proyectos que acometan las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental y demás instituciones a nivel nacional, regional y local que trabajan con el medio ambiente.

- Como interventor, auditor o asesor de obras ambientales.

- En empresas o industrias del sector privado cuya actividad genera impactos ambientales.

- Como profesional, desarrollando investigación básica y aplicada de temas ambientales en cualquier instancia".

Por otro lado, frente al segundo interrogante correspondiente a determinar si un ingeniero con título de Ingeniero Ambiental y Sanitario es un profesional idóneo para ejercer la dirección de la construcción de las referidas obras, en tanto, el artículo 28 de la Resolución 0330 de 2017, modificado por el artículo 11 de la Resolución 799 de 2021, que en su tenor consagra:

"Artículo 11. Resolución 799 de 2021 Modificar el artículo 28 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 28. Idoneidad y experiencia de profesionales para la construcción. La dirección de la construcción debe estar a cargo de profesionales en ingeniería civil, sanitaria o relacionadas con los núcleos base de conocimiento aplicados al sector de agua y saneamiento básico, con tarjeta profesional y con experiencia específica en obras civiles mayor a cinco (5) años en actividades de dirección o residencia de construcción de obras de agua potable y saneamiento básico. La experiencia específica del constructor deberá corresponder al tipo de obras objeto del contrato [...]".

De igual modo, se procedió a consultar el perfil profesional y académico en las IES aprobadas por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, dentro de las que se evidenció que la Universidad de Antioquia ofrece el programa académico de Ingeniería Sanitaria dentro del cual se indica el siguiente perfil profesional y campo de acción:

"Perfil del egresado

Los ingenieros sanitarios de la Universidad de Antioquia están preparados para conectarse con el medio laboral en el ejercicio de su profesión con: entidades dedicadas a la administración y gestión de proyectos de infraestructura de saneamiento, empresas de diseño, construcción e interventoría de obras de infraestructura de saneamiento, autoridades ambientales, empresas públicas y privadas dedicadas a la prestación de servicios públicos; además de desempeñarse como consultores independientes, investigadores y profesores.

Campo de acción

El programa de Ingeniera Sanitaria permite formar ingenieros para atender las necesidades de agua potable, saneamiento básico, gestión integral de los residuos y contaminación atmosférica. La formación de ingenieros sanitarios es fundamental para el desarrollo local, regional y nacional dado que estos profesionales pueden resolver problemas relacionado con el agua potable, el saneamiento básico y la calidad del aire, formular proyectos de índole sanitaria, diseñar sistemas de abastecimiento y alcantarillado, proponer alternativas para la construcción de un ambiente sano para la vida.

Algunas de las demandas que conciernen a la Ingeniería Sanitaria son:

- Desarrollo de infraestructura para el saneamiento.

- Potabilización de aguas.

- Tratamiento de aguas residuales.

- Diagnóstico y control de la contaminación atmosférica.

- Gestión integral de residuos".

Así las cosas, concordante con las funciones descritas en líneas anteriores de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, es viable concluir que el Ingeniero Ambiental y Sanitario puede desempeñar la función de dirección en la construcción siempre y cuando, cumpla los presupuestos establecidos en la Resolución 799 de 2021 y demás normatividad que regula la materia.

No siendo otro el asunto de la presente consulta, en estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO.

Subdirector Jurídico (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://ocupacol.mintrabajo.gov.co/Profile/OccupationalProfile/21430

2.

https://www.uptc.edu.co/sitio/portal/sitios/universidad/vic_aca/facultades/fac_inge/preg/ing_54415_t/#:~:text=Perfil%20profesional&text=Solucionar%20problemas%20ambientales%20sobre%20la,del%20estado%20de%20los%20mismos

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