CONCEPTO 27773 DE 2025
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C., 25 agosto de 2025
Señor
XXXXX
XXXXX@gmail.com
Asunto: Respuesta a la consulta con radicado 42025150000005521 del 14 julio de 2025.
Cordial saludo.
De manera atenta, se acusa recibido de la consulta referenciada en el asunto y se procede a emitir respuesta al respecto.
En ese sentido, es importante precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es una Entidad pública de orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 842 de 2003 modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, en su calidad de ente público, se limita a cumplir fielmente las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política y la ley, como es la de ejercer la vigilancia y control sobre los profesionales de la ingeniería, profesionales afines y auxiliares, administrar el Registro Profesional de Ingeniería, servir como Tribunal de Ética Profesional, sumado con las previstas en el literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, que atribuye en específico la función de emitir conceptos y consultas relacionadas con el ejercicio de la ingeniería frente a las profesiones que son de su competencia, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.
Ahora bien, sobre el caso objeto de su consulta,
"soy ingeniero en mecatrónica egresado de la universidad de pamplona. Me gustaría saber si yo puedo firmar proyectos de energía solar fotovoltaica y de ser así hasta qué potencia tendría permitido.
si no fuese posible, por medio de una especialización puedo firmar estos proyectos, la especialización es el siguiente
Nombre del Programa. ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Código SNIES: 101927" (negrilla fuera del texto original).
Al respecto, resulta necesario señalar que la idoneidad académica adquirida en el pregrado es la referencia base que indica el campo de acción o de desempeño laboral en la cual un profesional puede ser admitido en una determinada actividad. Por el contrario, un profesional puede ser excluido legítimamente de la realización de una actividad sólo si resulta no idóneo para ello.
Ahora bien, es importante advertir que esta entidad no tiene atribuida la competencia legal para reglamentar los perfiles ocupacionales o determinar los campos de acción de los profesionales, correspondiéndole esta labor al Congreso de la República, quien determina si determinada labor o actividad le corresponde a alguna profesión en específico. De igual manera, le corresponde a las Instituciones de Educación Superior -IES-, al momento de implementar y ofrecer programas de formación superior, los encargados de indicar con precisión el ámbito y alcance profesional en el cual se puede desempeñar según la profesión, lo cual conlleva a que los egresados puedan desempeñar las actividades que se deriven de su idoneidad académica, siendo la respectiva formación universitaria la que determina, no solo el campo de acción profesional o rango de desempeño laboral, sino además, se convierte en la referencia con la cual un profesional debe ser admitido para realizar una determinada actividad laboral.
Por lo expuesto, se informa que los proyectos de energía solar fotovoltaica se encuentran dentro de las energías renovables no convencionales (ERNC), al respecto, dentro del marco legal que regula la materia se encuentra la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 mediante los cuales promueven el uso de energías renovables no convencionales. En consonancia, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) define las especificaciones y requisitos técnicos para garantizar la seguridad de los sistemas eléctricos, incluyendo los sistemas solares fotovoltaicos en tanto establece los requisitos de instalación. Concordante la norma NTC 2050 - Código Eléctrico Colombiano, define los parámetros para la instalación de equipos eléctricos dentro de los cuales se encuentran los sistemas solares fotovoltaicos; no obstante, dicho marco legal no establece cuales son los profesionales idóneos y responsables para firmar los proyectos de energía solar fotovoltaico.
Así las cosas, el desarrollo de las actividades con ocasión al ejercicio profesional implica acudir a las herramientas de consulta legítimamente dispuestas en nuestro ordenamiento, para dilucidar desde la idoneidad, cuáles son esas actividades u ocupaciones legítimas que pueden adelantar los profesionales en determinada área, las cuales, como se indicó en líneas anteriores, son referidos por las mismas Instituciones de Educación Superior -IES-, que otorgan títulos de idoneidad o imparten estos programas.
Por consiguiente, para determinar las competencias específicas o el perfil ocupacional del Profesional en Ingeniería mecatrónica se procedió a revisar en los distintos sistemas de información y se encontró que el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior en Colombia- SNIES, reflejó distintas Instituciones de Educación Superior que ofertan el mencionado programa académico, como lo es la Universidad Nacional de Colombia[1] (SNIES 16939), que ofrece el mencionado programa, el cual lo describe de la siguiente manera:
"Perfil del egresado
Quien egresa del programa curricular cuenta con capacidad para solucionar problemas de la sociedad. Se fundamenta en los principios y en un ejercicio de la ingeniería con un enfoque multidisciplinario, basado en la integración de sistemas, que le permite diseñar dispositivos o procesos "inteligentes" utilizados en la industria o en la investigación. Los dispositivos y procesos diseñados por el o la egresada funcionan armónicamente, y pueden ser controlados y supervisados mediante electrónica, además de contar con la capacidad de ser programados con herramientas informáticas.
Con este conocimiento y habilidades, la persona profesional de Ingeniería Mecatrónica puede desempeñarse y gestionar proyectos o investigaciones en áreas como la fabricación y control automático, el procesamiento de imagen, la inteligencia artificial, la bioingeniería, la robótica, la industria de alimentos y el control remoto de procesos industriales.".
RESULTADOS DE APRENDIZAJE: Los resultados de aprendizaje del programa de Ingeniería Mecatrónica son:
(...) DISEÑO EN INGENIERÍA
RAP 3. Diseñar sistemas, componentes productos y/o procesos para solucionar problemas de manera segura, mitigando el riesgo y teniendo en cuenta las restricciones técnicas, ambientales, económicas y sociales.
PRACTICA DE LA INGENIERÍA
RAP 5. Resolver problemas de ingeniería mecatrónica mediante el uso de principios de ingeniería y conocimientos en materiales, procesos de manufactura, control, tecnologías de la información, teniendo en cuenta los requerimientos e implicaciones sociales, sanitarias, medioambientales, económicas, administrativas, normativas, legales y de seguridad en el diseño, con una orientación en la indagación e investigación que le permitan tomar decisiones (...)".
A su vez, la Universidad de San Buenaventura[2] (SNIES 6647), describe las competencias profesionales del programa de Ingeniería Mecatrónica, de la siguiente manera:
"Perfil del egresado
Los egresados de Ingeniería Mecatrónica, son profesionales que tienen la capacidad de integrar eficazmente los principios y metodologías fundamentales de la mecánica, la electrónica y las ciencias de la computación, en el diseño y desarrollo de productos y sistemas automatizados y de control, aplicados en procesos de manufactura, lo que les permite incursionar en campos como el de los sistemas flexibles de manufactura, la robótica y el mantenimiento industrial, entre otros.
El Ingeniero Mecatrónico de la U.S.B., podrá desempeñarse:
Los ingenieros Mecatrónicos de la Universidad de San Buenaventura, poseen competencias en diversas áreas que les permiten:
- Diseñar y programar robots industriales, móviles y/o de servicio.
- Diseñar y dirigir la operación de sistemas automatizados para aumentar la producción y flexibilidad en sectores industriales, agrícolas o de apoyo médico entre otros.
- Investigar y/o desarrollar productos y sistemas mecatrónicos.
- Trabajar como Ingenieros de Proyectos.
- Asesorar la apropiación y transferencia tecnológica.
- Diseñar e implementar sistemas de control aplicados a dispositivos o sistemas mecatrónicos.
- Diseñar procesos automáticos de producción.
- Asesorar ventas de maquinaria y equipo mecatrónico.
- Desarrollar software aplicado a la industria.
- Diseñar y aplicar sistemas de mantenimiento de equipos de última tecnología".
Por otro lado, resulta necesario acudir a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC 2024, herramienta elaborada por el Ministerio del Trabajo, el DANE, el SENA, entre otras Entidades, la cual, tiene como propósitos, desarrollar un referente único para la identificación de ocupaciones, la movilidad laboral, la gestión del talento humano, la intermediación laboral, los estudios y el análisis del mercado laboral, la producción estadística, y los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Si bien la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC no proporciona específicamente información acerca de la Ingeniería Mecatrónica, luego de consultar a detalle se observa que dicha profesión se encuentra dentro de las denominaciones ocupacionales de la Ingeniería Mecánica y, que por lo tanto, podrían tener las siguientes funciones:
- Asesorar y diseñar maquinaria y herramientas, sistemas, componentes y equipos mecánicos para la industria manufacturera, la minería, la construcción, la agricultura y otras industrias.
- Estudiar y dirigir investigaciones de factibilidad, diseño, operación y funcionamiento de mecanismos, componentes y sistemas, aspectos tecnológicos de determinados materiales, productos o procesos, y asesorar al respecto.
- Coordinar a técnicos, tecnólogos y otros ingenieros y revisar y aprobar diseños, cálculos y costos estimados.
Por otro lado, respecto a la Especialización en Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica[4] se informa que esta Entidad se ha pronunciado sobre contar con un título de postgrado, en tanto, se itera que los títulos de formación complementaria (cursos, posgrados, maestrías, etc.) son distinciones académicas, como formación complementaria los cuales enriquecen el conocimiento, pero no suplen el conocimiento básico del pregrado. Ahora bien, para el caso concreto teniendo en cuenta que dentro del escrito se especifica la especialización y al ver que el perfil académico descrito, así como el posgrado se relaciona con la actividad a desempeñar, se considera oportuno traer a colación el perfil de la citada especialización del cual se observa lo siguiente:
"PERFIL ASPIRANTE
El programa de Especialización en Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica está orientado al perfeccionamiento de ingenieros electricistas, ingenieros de energía, ingenieros electromecánicos, ingenieros mecánicos, ingenieros electrónicos y profesionales en ramas afines.
ACERCA DEL PROGRAMA
- Con el programa de Especialización en Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica se pretende:
- Fortalecer el capital intelectual para contribuir el crecimiento de la industria eléctrica colombiana.
- Formar especialistas con actitudes creativas y analíticas y con capacidades profesionales para participar en equipos multidisciplinarios.
- Profundizar en la conceptualización y contextualización de la actividad de distribución de energía eléctrica en Colombia.
- Facilitar la profundización e interpretación del marco regulatorio y normativo que rige la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Establecer criterios y procedimientos para la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de los STR's y los SDL's, de acuerdo con los diferentes niveles de tensión existentes en el país".
Finalmente, de lo expuesto es viable concluir que el marco legal referente a la materia no asigna o atribuye a una profesión en específico la idoneidad y responsabilidad para firmar proyectos de energía solar fotovoltaica; sin embargo, conforme se ha pronunciado este Consejo Profesional en anteriores oportunidades, es necesario señalar que aquellas actividades que impliquen un riesgo social deben ser desarrolladas por los profesionales idóneos, reiterando que tal idoneidad la brinda el programa académico de pregrado pues los programas académicos de posgrados son complementarios y de enriquecimiento académico.
Ahora bien, para el caso en concreto, se observa que las normas técnicas que regulan la materia, esto es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y la norma NTC 2050 - Código Eléctrico Colombiano se encuentran dentro de la órbita del campo de la electricidad, se considera que en un primer momento los llamados a desempeñar tal función son lo profesiones que directamente tienen una formación en esa rama de la ingeniería; no obstante, al consultar el perfil profesional de la ingeniería mecatrónica oferta por las Instituciones de Educación Superior descrita en líneas anteriores se observa que el profesional en ingeniería mecatrónica cuenta con la capacidad de integrar eficazmente los principios y metodologías fundamentales de la electrónica, entre otros. Por tanto, le exponemos que los ingenieros, profesionales afines o auxiliares vigilados por el Copnia, deben ejercer su profesión de acuerdo con su idoneidad académica, sin exceder la incumbencia de su título profesional y propia preparación, so pena de posiblemente incurrir en la falta ético disciplinaria contenida en la Ley 842 de 2003, como sería la incursión en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 34 de la Ley 842 de 2003, que establece la prohibición de: "(...) aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación", siendo una situación que debe evaluar personalmente de acuerdo con la ética profesional que rige a todos los profesionales de la ingeniería.
No siendo otro el asunto, en estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos, ni situaciones jurídicas en particular y tienen los efectos del artículo 28 del CPACA - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
1. https://ingenieria.bogota.unal.edu.co/es/formacion/pregrado/ingenieria-mecatronica.html
2. https://www.usbbog.edu.co/facultades/facultad-de-ingenieria/ingenieria-mecatronica/
3. https://ocupacol.mintrabajo.gov.co/Profile/OccupationalProfile
4. https://posgrados.uis.edu.co/especializacion-en-sistemas-de-distribucion-de-energia-electrica/
