Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 0032 DE 2015

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Por la cual se confirma una decisión en el proceso ANT-PD-2012-00001

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA,

en ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en reunión ordinaria del mes de enero de 2015, en sede de apelación y previas las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES.

Mediante escrito ANT-QJ-2011-000013 del 2 de septiembre de 2011, a nombre de la Asociación de Viviendas de Municipio de San Rafael, Departamento de Antioquia, en adelante ASO - AVISAR, el Abogado XXXXX presentó queja en contra del Ingeniero Civil XXXXX, en resumen por los siguientes hechos:

Señala que el Ingeniero XXXXX, actuando para dicha asociación por llamado del Presidente Ad hoc de la misma, señor XXXXX, le propuso a la Asamblea de ASO - AVISAR, que comprara unos terrenos para un proyecto de construcción de viviendas en el Municipio de San Rafael "Acta 008 de 2005", y que lo nombraran Director de Obra de la misma, tal como así ocurrió según "Acta del 04 de mayo de 2008".

Que en la asamblea "10 del 05 de julio de 2008", el Ingeniero XXXXX les solicitó a los asociados "… dinero para la compra de terreno, para los planos y estudio de suelos. En la misma reunión propone la compra de un terreno que vale $ 130.000.000, que mide 15.000 M2.y es aprobada la compra del lote por los atributos mostrados por el Ingeniero (Consultados unos inversionistas el día 2 de mayo de 2011, manifestaron que el predio comercial de este lote es de $ 20.000.000, y debemos tener en cuenta que la propiedad en este Municipio ha subido de precio hasta en un 100 % con respecto al 2008. El lote según palabras del mismo ingeniero solo cuenta con 11.000 M2). Lote que después de medido por un topógrafo pagado por la Asociación solo midió 9.000 m2".

Manifiesta que al Ingeniero XXXXX le pagaron "la suma de $ 2.000.000 de pesos para el levantamiento topográfico y $ 6.000.000 como anticipo para los planos urbanísticos de un programa de vivienda", y que al 12 de mayo de 2011 este profesional "no ha entregado los planos para los que se les (sic) pagó, no contesta el teléfono que se tenía y se desconoce el paradero, además no se sabe que contratos está ejecutando a nombre de la asociación, pues informo (sic) de dos de los que ningún dato se conoce, solo lo que informo (sic) el 22 de Junio de 2008".

Adicionalmente, expone que al solicitarle los informes económicos, "manifestó que se había gastado unos dineros sin permiso, para lo que firmó una letra de cambio (...).

Por último, en el numeral decimo de la queja el señor XXXXX dijo: "El Ingeniero entonces participó en un engaño para la compra del lote mencionado por un precio abultado y que hoy es motivo de investigación penal. De la misma manera que recibió unos dineros por unos trabajos que nunca realizó y por otros que nunca comenzaría. Así como que extralimitó sus funciones al hacerse autopréstamos (sic) incurriendo en un abuso por su condición de superioridad. Contrató a nombre de la ASOCIACIÓN y nunca entregó reporte de estos contratos"[1].

Mediante Auto del 29 de febrero de 2012, la Secretaría Seccional del COPNIA Antioquia, profirió Apertura de Investigación Preliminar[2].

2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL, PLIEGO DE CARGOS Y DESCARGOS.

2.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.

Mediante Auto del 7 de septiembre de 2012, el Presidente del COPNIA Seccional Antioquia dio apertura a la investigación formal y formuló un cargo único al ingeniero

XXXXX, calificando provisionalmente la falta ético disciplinaria como GRAVE a título de dolo.

"CARGO ÚNICO: Por no haber realizado los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno, ubicado en el barrio la plazuela del Municipio de San Rafael (Ant), en donde se desarrollaría el proyecto de vivienda de interés social - VIS, por el cual se le pagó la suma de $ 6.000.000 de pesos, dinero que destino a otros asuntos no relacionados con el objeto a realizar. Con la conducta antes descrita, se considera que el investigado pudo haber incurrido en una trasgresión de los literales b. y c. del artículo 39 de la ley (sic) 842 de 2003.

Con las conductas antes descritas, el Ingeniero Civil XXXXX pudo haber incurrido en una trasgresión a los literal b. y c. del Artículo 39 de la ley 842 de 2003:

ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general:

b. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;

c. Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente".

- Sobre la determinación de la conducta la primera instancia señaló:

"(…) la conducta que se le imputa al ingeniero civil XXXXX, que presuntamente constituye falta disciplinaria ético profesional, está relacionada con el hecho de no haber realizado y presentado los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno del predio ubicado en el barrio Plazuela del Municipio de San Rafael (Antioquia), la cual incluía planos, vías obligadas, andenes, senderos peatonales, zonas verdes, áreas, etc., por el que se le pago la suma de $ 6.000.000 de pesos, por parte de la Asociación Aso Avisar, invirtiendo los dineros recibidos en otros gastos que no eran parte del objeto del contrato según lo argumentado por el mismo ingeniero en la diligencia de versión libre se gastaron el viáticos y en prebendas".

- Sobre el concepto de violación:

En este punto la instancia de conocimiento estableció su análisis, bajo los hechos de la adquisición del predio por la Asociación Aso Avisar, el levantamiento topográfico y el dinero recibido para realizar los estudios y diseños urbanísticos.

"De la adquisición del predio por la Asociación Aso Avisar:

"En relación con la supuesta responsabilidad del ingeniero en la asesoría de una compra por parte de la Asociación Aso Avisar, de un lote de terreno que según la escritura midió 15.000 mts, cuadrados y al momento del ingeniero hacer el levantamiento topográfico midió 9925 mts, cuadrados, hecho este que no puede imputarse a culpa del ingeniero, toda vez que el mismo no participo en dicho negocio, ni como comprador, ni como vendedor, máxime si se tiene en cuenta que no fue una compraventa como lo dice erróneamente el quejoso, sino un contrato de permuta (Folio 161-162), predio que se permuto como cuerpo cierto, contrato de permuta, que erróneamente se refiere a venta, negocio que consistía en que el dueño del predio AAAAAAAAAAAA, entregaba el predio de aproximadamente 15.000 metros cuadrados (Folio 161), y la asociación ASO AVISAR, le entregaba como cambio del predio, dos apartamentos [2], que se estimaron en la suma de $ 50.000.000 millones de pesos. De esta negociación el ingeniero investigado no aparece actuando, la permuta se hizo por autorización de los miembros de la junta directiva de Aso Avisar, se evidencia que el negocio realizado por los miembros de la Asociación no fue lo que ellos pensaron, tal y como se expresó a folio 70, en una de las actas de la asamblea manifestaron: "Comprar con organdíes es un error, que el documento debe contener los linderos claros (...) que debimos ver el lote antes de comprarlo (...) que lo mejor es que el negocio se caiga". Se evidencia que el ingeniero investigado en este tema no tiene responsabilidad, ya que no intervino ni como vendedor ni como comprador, su actuación se limitó únicamente a medir el lote.

Del levantamiento topográfico

La queja interpuesta va encaminada que se investigue al ingeniero por el hecho de no haber presentado los planos correspondientes al levantamiento topográfico, situación que analizada desde el material probatorio con el que se cuenta, se evidencia que el ingeniero recibió la suma de $ 2.000.000 de pesos, correspondientes al valor total del levantamiento topográfico y planimétrico de un lote de terreno, ubicado en el barrio la Plazuela del Municipio de San Rafael (Folio 117), a folios 21 y 22 del expediente se señalo (sic): "Nos informa que el día 15 de julio de inicio el levantamiento topográfico y nos van a hacer el croquis para radicar la escritura los linderos (...).

También nos informa que ya le mostró el levantamiento topográfico del lote a los de Planeación municipal y le dieron el visto bueno (...)".

En diligencia de versión libre, el ingeniero XXXXX, manifestó: "Con respecto al quinto hecho: es cierto en todo el contenido, $ 2.000.000 para el levantamiento topográfico que se ejecutó me lo pagaron y se le entrego a la junta directiva y quienes tienen una copia"[3].

El investigado en dicha diligencia anexo (sic) los planos correspondientes al levantamiento Altiplanimétrico (Folio 194 -195).

De lo anterior se vislumbra que el ingeniero XXXXX, sí realizo su labor tal y como consta en folio 117, relativa al levantamiento topográfico y planimétrico del lote ubicado en el Barrio la plazuela del Municipio de San Rafael. Lo que señala el quejoso al afirmar que no se entrego (sic) dichos planos a la Asociación, haciendo claridad que dentro de la Asociación se presentaron una serie de inconvenientes con el cambio de junta directiva, ya que esta se dividió, debiéndose nombrar una nueva junta, lo que al parecer ocasiono desacuerdo y roces relacionados con el proyecto de vivienda, el ingeniero en diligencia de versión libre manifestó: "es cierto que no he entregado ningún informe: primero porque Don XXXXX me ordenó que no se los entregará a asoavisar (sic) si no a la nueva asociación producto de la división inicial de asoavisar (sic), sin embargo estaba esperando entregar este informe a una entidad que valore adecuadamente el trabajo que he realizado"[4] Lo que se demuestra que el trabajo referente al levantamiento topográfico se hizo.

Del dinero recibido para realizar los estudios y diseños urbanísticos

Dentro de los hechos materia de investigación esta el anticipo correspondiente al 50 % del dinero recibido por el ingeniero para realizar los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno, ubicado en la plazuela del Municipio de San Rafael, dicho documento obra a folio 126, y además está respaldado por la orden de trabajo de fecha 15 de julio de 2008, que reposa a folio 177 del expediente, en dicha orden se expresó:

"Con la presente nos permitimos expedir esta orden de trabajo, por medio de la cual autorizamos al ingeniero XXXXX, uno de los gestores de esta asociación, para que comience de inmediato todos los estudios y diseños necesarios para tramitar ante el municipio de San Rafael (Antioquia), los requisitos exigidos por la Secretaría de Planeación para la consecución de la licencia provisional de urbanización, indispensable para iniciar la construcción de las obras de urbanismo, según respuesta a oficio de Julio de 2008, fechado el día 12 de Julio de 2008, en el cual se enumera y detalla la normatividad requerida para este proyecto, de acuerdo con el estatuto Básico de Planeación".

Orden de trabajo que el ingeniero a través de una declaración extra juicio, la limitó solo al levantamiento topográfico y planímetro, la cual se encuentra a folio 164 del expediente, habiendo recibido el dinero para hacer los estudios y diseños urbanísticos.

Estudios y diseños que al parecer no se hicieron, en los términos de la orden de trabajo, de acuerdo como se estableció en el acta de asamblea número 18" (...) "no había presentado el diseño urbanístico que al contrario él debía devolver los 6 millones que se le habían dado y el ingeniero le respondió que no iba a discutir eso con ella, que él iba a mandar el reporte completo, cuenta XXXXX que ya estamos a 17 de enero y él nunca envió dicho reporte"[5].

Si bien el ingeniero XXXXX en diligencia de versión libre manifestó que de los $ 6.000.000 pesos que se le entregaron también fue cierto que recibió dicho dinero (Folio 171 R), y que había ejecutado 3 alternativas de diseños de los planos urbanísticos de los bloques que conforman el proyecto, en esta diligencia dijo haber aportado esos planos, cuando en realidad los que estaba aportando correspondían al levantamiento topográfico, y no a los diseños y estudios según las especificaciones a que se refiere el folio 126, ya que estos debían incluir planos, vías obligadas, andenes, senderos peatonales, zonas verdes, áreas, etc., pues su afirmación se contradice con lo afirmado por el mismo en su versión libre al afirmar tener 3 alternativas de diseños, y decir que los seis millones de pesos se le fueron en los siguientes gastos: (…).

Esto demuestra que los dineros recibidos por él, por concepto de los estudios y diseños urbanísticos no se destinaron al objeto por el cual los había recibido, ya que los repartió a políticos y para sufragar gastos de las visitas realizadas por el señor XXXXX, que no es más que destinar el dinero en otra cosa, lo que llevó a que el ingeniero firmara unas letras de cambio para justificar los gastos de los dineros, como lo es la suma consignada por él al político XXXXX que obra a folio 125, y la letra de cambio que obra a folio 129 del cuaderno administrativo. De lo anterior se vislumbra que el ingeniero no manejo con honestidad y pulcritud la suma de $ 6.000.000 pesos recibido por concepto único de estudios y diseños urbanísticos, pues no se entiende como dice él que tiene 3 propuestas de diseño, cuando el dinero destinado para ello se volvió plata de bolsillo, destinado a pagar al parecer favores políticos, él como profesional debía cumplir con el objeto para el cual le pagaron, y si este por algún motivo no se podría llevar a cabo, lo más lógico era devolver el dinero en su totalidad entregado a él por parte de la Asociación contratante (…).

Se deja constancia que no se le formulan cargos por el asesoramiento en la compra del terreno, ni con el levantamiento topográfico, pues del primero el ingeniero no fue el responsable y en levantamiento se realizó, es por la conducta relacionada con el pago de los 6.000.000 de pesos para elaborar unos estudios y diseños urbanísticos y la gestión con el dinero que se le formular cargos al ingeniero XXXXX".

- Sobre el análisis de la culpabilidad:

"Dentro del caso concreto, debe decirse que aplicando las reglas de la sana lógica se concluye que el ingeniero investigado realizó su conducta de manera intencional, pues como se desprende del material probatorio que obra en el proceso, se infiere que el ingeniero era consciente que había recibido un dinero para realizar unos estudios y diseños urbanísticos, y aun así no los presentó, pues quedo de entregar el reporte completo a la asociación (Folio 114) y no lo hizo, además es consciente que el dinero a él pagado se destinó a giros y pagos a políticos para gestionar subsidio de vivienda, pero no para lo que realmente fueron destinados y a lo que demandaba el contrato y la orden de pago.

No sería lógico concluir que el investigado actuó con culpa al no tener conocimiento de que contrariaría el código de ética al no realizar los estudios y diseños urbanísticos del lote y al desconocer que los dineros a él entregado eran para la elaboración del mismo y no para gastar en otras cosas, pues si existía algún tipo de inconveniente entre los miembros de la Asociación este igual se comprometió a realizar unos diseños, los mismos que fueron cancelados en un 50 %".

Respecto de los criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta, el despacho instructor señaló conforme el artículo 52, de la Ley 842 de 2003 estableció:

"Como circunstancias atenuantes:"

Literal d: "La conducta no es reiterada, circunstancia que se toma como un atenuante de la conducta desplegada por el investigado".

"Como Circunstancias Agravantes:"

Literal a: "La conducta realizada por el ingeniero fue dolosa, conforme a lo manifestado en capítulo anterior".

Literal c: "El investigado no tuvo consideración alguna con las personas que pudieron verse afectados, pues no tuvo en cuenta que los dineros recibidos por concepto de elaboración de los estudios y diseños urbanísticos, era para una obra que iba a beneficiar a las personas que por medio de la Asociación buscaban tener su casa propia".

Literal e: "El ingeniero como director de proyectos de construcción, era la persona encargada de gestionar y realizar los estudios y diseños urbanísticos, pues como único ingeniero de la Asociación era el que tenía el conocimiento de lo que debía realizar para llevar a cabo el proyecto de vivienda".

Literal f: "La naturaleza de la misma hace más gravosa la falta del ingeniero, ya que este destino el dinero recibido por concepto de realización de estudios y diseños urbanísticos, en cosas totalmente ajenas al objeto del contrato, ya que como él mismo lo manifestó lo repartió a un senador, y al señor XXXXX para que este lo destinara a viáticos de viajes y para gestionar subsidios con algunos Ministerios".

Literal g: "En cuanto a la participación, es claro que existió una participación directa del investigado en el desarrollo de la conducta, pues es directamente la persona que recibió el dinero por concepto del pago para elaborar el estudio y los diseños urbanísticos, los mismos que se comprometió a realizar en su calidad de ingeniero civil".

"Teniendo en cuenta los criterios antes enunciados, y que en casi todos ellos se encuentran circunstancias que hacen más gravosa la falta disciplinaria, las actuaciones supuestamente cometidas por parte del investigado se pueden calificar provisionalmente como graves.

Que por todo lo anterior, se hace necesario llamar a responder al Ingeniero Civil, ya identificado, al tenor del artículo 65 de la Ley 842 de 2003".

2.2. DESCARGOS.

El Auto de Apertura de Investigación Formal y Formulación de Cargos "fue notificado personalmente el día 17 de septiembre de 2012 (Folio 58), y el día 02 de octubre de 2012 presentó escrito de descargos de forma extemporánea. (Folios 214-216)".

3. FALLO DE LA PRIMERA INSTANCIA.

Mediante Resolución No. 061 del 04 de julio de 2013, el Consejo Seccional COPNIA Antioquia, resolvió en primera instancia la investigación ético-disciplinaria adelantada al Ingeniero Civil XXXXX con suspensión de la Matrícula Profesional por término de veinticuatro (24) meses de conformidad con el artículo 48, de la Ley 842 de 2003 bajo las siguientes consideraciones:

"ANÁLISIS DEL CARGO FRENTE A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Luego de lo anterior, es del caso comprobar si los elementos probatorios presentes en el expediente, tienen la capacidad de demostrar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la conducta supuestamente realizada por el Ingeniero Investigado, analizando expresamente si el cargo ha sido demostrado o se ha desvirtuado, en los términos en que fueron formulados mediante Auto de fecha 07 de Septiembre de 2012.

De acuerdo a lo anterior, y una vez revisados los elementos probatorios obrantes en el cuaderno administrativo, se concluye que los cargos se encuentran procesal y objetivamente demostrados.

Del dinero recibido para realizar los estudios y diseños urbanísticos

Dentro de los hechos materia de investigación está el anticipo correspondiente al 50 % del dinero recibido por el ingeniero para realizar los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno, ubicado en la plazuela del Municipio de San Rafael, dicho documento obra a folio 126, y además está respaldado por la orden de trabajo de fecha 15 de julio de 2008, que reposa a folio 177 del expediente, en dicha orden se expresó:

Con la presente nos permitimos expedir esta orden de trabajo, por medio de la cual autorizamos al ingeniero XXXXX, uno de los gestores de esta asociación, para que comience de inmediato todos los estudios y diseños necesarios para tramitar ante el municipio de San Rafael (Antioquia), los requisitos exigidos por la Secretaría de Planeación para la consecución de la licencia provisional de urbanización, indispensable para iniciar la construcción de las obras de urbanismo, según respuesta a oficio de Julio de 2008, fechado el día 12 de Julio de 2008, en el cual se enumera y detalla la normatividad requerida para este proyecto, de acuerdo con el estatuto Básico de Planeación"

Orden de trabajo que el Ingeniero a través de una declaración extra juicio, la limitó solo al levantamiento topográfico y planímetro, la cual se encuentra a folio 164 del expediente, habiendo recibido el dinero para hacer los estudios y diseños urbanísticos.

Estudios y diseños que el ingeniero no entregó a la asociación "Asoavisar", y del que recibió el 50 % del valor total pactado para este estudio, que incluían planos, vías obligadas, andenes, senderos peatonales, zonas verdes y áreas, pues independientes de las disputas entre las directivas de la Asociación, él debió destinar los dineros a lo efectivamente pactado, y no destinar los dineros en pago a terceros, independientemente de los fines que tenía para ello.

De lo probado se tiene que el ingeniero XXXXX, no demostró que adelanto tres alternativas de diseño, como este lo señaló en su diligencia de versión libre (Folio 171 r), pues en varias oportunidades este despacho le requirió esta información (Folio 220 y 240), pero no se aportaron por parte del investigado.

La Asociación en acta de asamblea numero 18 señaló que el ingeniero "(...) no había presentado el diseño urbanístico que al contrario él debía devolver los 6 millones que se le habían dado y el ingeniero le respondió que no iba a discutir eso con ella, que él iba a mandar el reporte completo, cuenta XXXXX que ya estamos a 17 de enero y él nunca envió dicho reporte"[6].

Además a folio 77 se dejó escrito por parte de la Asamblea: "Se le debe comunicar al ingeniero que suspenda cualquier trabajo que esté haciendo y que reintegre la plata".

Es de aclarar que independiente de si los diseños contratados por el ingeniero fueran a hacer utilizados o no, lo cierto es que este recibió el dinero para adelantar el estudio y diseño urbanístico y no lo hizo, en tanto que los dineros se destinaron al pago de políticos y no a la realización del objeto contractual.

Se recibió la declaración testimonial de la representante legal de Asoavisar la señora XXXXX, quien señaló: "No sé cómo era la autorización que tenía él para gastarse la plata, pero lo cierto es que no presentó a la Asociación diseño alguno y no volví a saber nada del señor

(...)

El Ingeniero XXXXX nunca nos entregó ni el levantamiento topográfico ni el diseño urbanístico, incluso hay un proceso de rendición de cuentas y no hay soporte que el ingeniero hubiese entregado esos estudios, ni se hizo devolución del dinero, a la fecha no sé como destino el dinero dado a él por anticipo".

El ingeniero XXXXX en diligencia de versión libre (Folio 171 r) manifestó que de los $ 6.000.000 pesos que se le entregaron, él había ejecutado 3 alternativas de diseños de los planos urbanísticos de los bloques que conforman el proyecto, en esta diligencia dijo haber aportado esos planos, cuando en realidad los que estaba aportando correspondían al levantamiento topográfico, y no a los diseños y estudios según las especificaciones a que se refiere el folio 126, ya que estos debían incluir planos, vías obligadas, andenes, senderos peatonales, zonas verdes, áreas, etc., pues su afirmación se contradice con lo afirmado por el mismo en su versión libre al manifestar tener 3 alternativas de diseños, y decir que los seis millones de pesos se le fueron en los siguientes gastos:

"de los $ 6.000.000 que me dieron para los estudios mencionados, yo giré $ 1.500.000 más $ 1.000.000 que medio Don XXXXX para completar los $ 2.500.000 para el dinero que se giró al Señor XXXXX. Los $ 5.000.000 que se le dieron a Don XXXXX para gastos de la asociación se gastaron así: $ 1.000. 000 que le giramos a XXXXX, $ 2.000.000 que se gastaron en la gira del eje cafetero para conseguir los contratos arriba mencionados y $ 1.500.000 que se debe haber gastado don XXXXX en dos visitas que hizo a Bogotá, una al Ministerio de la vivienda para gestionar los subsidios de vivienda respectivos, y otra para gestionar en el Ministerio de Agricultura unos subsidios y unos contratos de cultivos en unos programas que tenían en el Ministerio"[7].

Esto demuestra que los dineros recibidos por él, por concepto de los estudios y diseños urbanísticos no se destinaron al objeto por el cual los había recibido, ya que los repartió a políticos y para sufragar gastos de las visitas realizadas por el señor XXXXX, que no es más que destinar el dinero en otra cosa, lo que llevó a que el ingeniero firmara unas letras de cambio para justificar los gastos de los dineros, como lo es la suma consignada por él al político XXXXX que obra a folio 125, y la letra de cambio que obra a folio 129 del cuaderno administrativo. De lo anterior se vislumbra que el ingeniero no manejo con honestidad y pulcritud la suma de $ 6.000.000 pesos recibido por concepto único de estudios y diseños urbanísticos, pues no se entiende como dice él que tiene 3 propuestas de diseño, cuando el dinero destinado para ello se volvió plata de bolsillo, destinado a pagar favores políticos, dinero que era destinado a cumplir con el objeto para el cual le pagaron, y si este por algún motivo no lo podría llevar a cabo, lo más lógico era devolver el dinero en su totalidad a la Asociación contratante o entregar el trabajo adelantado hasta la fecha.

Con esta conducta referente a no haber realizado la orden de trabajo, por la cual se le canceló el 50 % del valor de los estudios y diseños urbanísticos, y haber destinado el dinero no como contra prestación a los servicios prestados, sino en repartirlos y manejarlos desorganizadamente para patrocinar pago a políticos y viáticos, el ingeniero faltó a la ética profesional, pues la Asociación que lo contrato no recibió una rendición de cuentas ni explicación de los destinos de los dineros, si bien es cierto el ingeniero XXXXX, realizo algunas gestiones ante las autoridades competentes con el objetivo de impulsar el proyecto, como solicitar la viabilidad del lote ante la oficina de VIVA en el Departamento de Antioquia (Folio 175), solicitud de certificado de disponibilidad de servicios públicos (Folio 189), también lo es que este no entregó los diseños a los que hizo referencia en su versión libre.

La conducta que constituye falta disciplinaria es no haber entregado a la Asociación Aso - Avisar los estudios y diseños urbanísticos, por los cuales recibió la suma de $ 6.000.000 pesos, por concepto de anticipo, lo que deja en evidencia un indebido manejo del dinero al entregado, al destinarlos en otros gastos que no tenían relación con el objeto a realizar, pues independientemente de las disputas que se presentaron entre los miembros de la asociación su deber como profesional es cumplir con el objeto contratado.

A folio 77 en acta de la junta de la Asociación Asoavisar del 16 de agosto de 2008, quedó plasmado:"^..,) se le debe comunicar al ingeniero que suspenda cualquier trabajo que esté haciendo y que reintegre la plata.

La señora XXXXX le pregunta a don XXXXX que ¿si el ingeniero XXXXX no la devuelve qué?

Don XXXXX le contesta que la tiene que devolver pues el diseño urbanístico no nos sirve porque no se va a seguir con el lote, además el no presentado a la asamblea y que para gestionar más, es mejor esperar y mirar si se sigue o no con el ingeniero XXXXX o conseguir otro".

Si bien dentro de la investigación se determinó que el objeto por el cual se le pagó al ingeniero era para elaborar un estudio y diseño urbanístico en un lote de terreno, ubicado en el municipio de San Rafael barrio Plazuelas, lote que posteriormente fue cambiado por la Asociación en donde se construyó el proyecto de vivienda, lo cierto es que inicialmente la Asociación busco la asesoría del ingeniero XXXXX, por el cual recibió la suma de $ 6.000.0000, dinero que no destinó a lo que era, pues tal y como el mismo investigado señaló, el dinero se gastó en pago a políticos y en viáticos, lo que sin duda alguna vulnera lo preceptuado en los literales b. y c. del artículo 39 de la Ley 842 de 2003.

"ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general:

b. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;

c. Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente".

Debido a los problemas que se presentaron desde un principio en la compra del terreno, el mismo que posteriormente fue cambiado por la Asociación para poder llevar a cabo su proyecto de vivienda, tal y como lo señala la representante legal de la Asociación en declaración testimonial, XXXXX, quien manifestó que debido a los inconvenientes que se presentaron en el predio que presentó problemas de medidas, se retiraron 50 socios y se formó una nueva asociación, donde el Municipio de San Rafael les otorgó otro terreno para construir las casas, terreno diferente al que el ingeniero XXXXX tenía que hacer el estudio y diseño urbanístico.

Fue en el nuevo terreno que adquirió la asociación donde se desarrolló el proyecto, tal y como lo informó la Secretaria de Planeación y obras Públicas del Municipio de San Rafael, informando el nombre de los profesionales que participaron en el proyecto, en donde no participó el ingeniero XXXXX (Folio 236).

De lo anteriormente señalado, se tiene que el ingeniero XXXXX, no entregó a la asociación el trabajo por el cual recibió la suma de $ 6.000.000 de pesos, dinero que destinó junto con otras personas a pagar favores políticos y giras en diferentes municipios para buscar contratos, afirmando el investigado que ese dinero lo recibió y se lo gastó XXXXX, cuando a folio 126 está probado que lo recibió el ingeniero investigado, pues al recibir este dinero este se compromete a realizar la tarea encomendada o en su defecto debió devolverlo si existía alguna imposibilidad de continuar con lo pactado con la asociación.

Obra en el expediente a folios 113 y 114, correspondiente al acta de asamblea del 17 de enero de 2009, en donde se señala:"(...) XXXXX le dice al ingeniero sobre la letra de 5 millones de pesos en la cual uno de los firmantes es él, y él le confirma que esos 5 millones de pesos los prestaron XXXXX, XXXXX y él para ir al Quindío y empezar las contrataciones allá y que ellos iban a devolver ese dinero, XXXXX le preguntó acerca de un recibo firmado por él de 2 millones y medio de pesos para el senador XXXXX y él le contesta que ese dinero se le dio al senador para ayudar a conseguir contratos en el Quindío y con el senador pero que esos 2 millones y medio los había dado de los 5 millones de la letra y no por aparte que le parecía extraño porque a nosotros nos lo habían sacado por aparte de la letra. XXXXX le preguntó además al ingeniero por un recibo de 800 mil pesos y otro de 120 mil pesos en los cuales el también firmaba parte y él respondió que los 800 mil pesos era el dinero que se había gastado en los viáticos al Quindío para XXXXX, XXXXX, el senador XXXXX y él, de transporte, alimentación y hospedaje, y que los 120 mil eran de los viáticos de él cuando había vuelto al Quindío, que él iba a hablar con don XXXXX para que le aclarara lo de los 2 millones y medio y que a más tardar el viernes 20 de diciembre nos enviaba un reporte de los gastos que él había tenido incluyendo el estudio topográfico y el diseño urbanístico del cual aún se deben 6 millones de pesos, a lo cual XXXXX le había dicho que él estaba enterado que en reunión de asamblea se le informaba a él que parara los trabajos y que solo se le pagaba lo que había presentado y que él, no había presentado el diseño urbanístico que al contrario él debía devolver los 6 millones que se le habían dado y el ingeniero le respondió que no iba a discutir eso con ella, que él iba a mandar el reporte completo, cuenta XXXXX que ya estamos a 17 de enero y él nunca envió dicho reporte (...)".

El tema del dinero pagado al ingeniero XXXXX por parte de la Asociación, fue tema en varias de las asambleas que realizaba la Asociación, y de lo señalado por la representante legal de Asoavisar la señora XXXXX, quien fue clara al señalar que el ingeniero no les presento los estudios y diseños urbanísticos por los que recibió el 50 % del valor del mismo.

Responsabilidad disciplinaria del ingeniero XXXXX

Con los elementos materiales explicados como se hizo con anterioridad, se procede a analizar las conductas a la luz de las disposiciones del Código de Ética, con el fin de determinar si estas constituyen falta disciplinaria al vulnerar normas de obligatorio cumplimiento para quienes ostenta la calidad de profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

En primer lugar, debe decirse que el argumento del investigado respecto a que la persona que recibió el dinero fue el señor XXXXX, no es de recibo, debido a que está probado que fue el ingeniero XXXXX el que recibió el dinero por valor de $ 6.000.000 de pesos, comprometiéndose a realizar el estudio y diseño urbanístico de un proyecto que se iba a ejecutar en el Municipio de San Rafael, para la asociación Asoavisar.

Con su conducta el investigado vulneró el literales b. del artículo 39, ya que al recibir el anticipo no lo destino al objeto del contrato, sino que lo repartió a varias personas para pagar viáticos y favores políticos, no haciendo un correcto manejo del dinero, el cual era por el pago de una labor que debía realizar y al haberse gastado el dinero con terceros no fue lo suficientemente claro en su manejo, desconociendo que los estudios y diseños urbanísticos que él debía realizar, eran de vital importancia para la comunidad que esperaba seguir adelante los procesos para lograr tener su vivienda propia, y el literal c. del artículo 39 pues con su conducta y según se desprende de las actas de la junta directivas, los asociados esperaban del ingeniero les rindiera cuenta de sus gestiones en relación al dinero dado por anticipo, por lo que no atendió con diligencia y probidad los asuntos encargados por la asociación, específicamente realizar el estudio y el diseño urbanístico, pues a pesar de las disputas entre los miembros de la asociación, el ingeniero no entrego la labor encomendada y tampoco devolvió el dinero, pues al gastarse la plata en otra cosa no velo por el cumplimiento del objeto contratado.

Por lo anterior, y como se dijo antes, se considera que el cargo imputado al ingeniero XXXXX encuentra fundamento probatorio dentro de la investigación ético disciplinaria ANT-PD-2012-00001, considerando que la conducta desplegada por el mismo se realizó a título de dolo, lo que lo hace disciplinariamente responsable por vulneración al Código de Ética que regula la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

VII. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

Para la determinación de la gravedad o levedad de la falta se analizará de manera provisional el material probatorio obrante dentro del cuaderno administrativo, como a continuación se hace.

a. Grado de culpabilidad: La conducta realizada por el ingeniero fue dolosa, conforme a lo manifestado en capítulo anterior.

c. La falta de consideración con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta: El investigado no tuvo consideración alguna con las personas que se vieron afectadas con su actuación, pues no tuvo en cuenta que los dineros recibidos por concepto de elaboración de los estudios y diseños urbanísticos, era para una obra que iba a beneficiar a las personas que por medio de la Asociación buscaban tener su casa propia, y en este caso dinero de los miembros de la Asociación (Folio 80).

d. La reiteración en la conducta: La conducta no es reiterada, circunstancia que se toma como un atenuante de la conducta desplegada por el investigado.

e. La Jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la persona jurídica a la que pertenece o representa: El ingeniero como director de proyectos de construcción, era la persona encargada de gestionar y realizar los estudios y diseños urbanísticos, pues como único ingeniero de la Asociación era el que tenía el conocimiento de lo que debía realizar para llevar a cabo el proyecto de vivienda.

f. La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma y el perjuicio causado: La naturaleza de la misma hace más gravosa la falta del ingeniero, ya que este destino el dinero recibido por concepto de realización de estudios y diseños urbanísticos, en cosas totalmente ajenas al objeto del contrato, ya que como el mismo lo manifestó lo repartió a un senador, y al señor XXXXX para que este lo destinara a viáticos de viajes y para gestionar subsidios con algunos Ministerios, perjudicando de esta manera a los miembros de la asociación, pues el dinero entregado como anticipo del 50 % al ingeniero XXXXX era dinero producto del ahorro de los asociados, y al profesional no haber destinado este pago a la labor encomendada genera un ambiente de desconfianza en la comunidad que creyó en él.

g. Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de la misma: En cuanto a la participación, es claro que existió una participación directa del investigado en el desarrollo de la conducta, pues es directamente la persona que recibió el dinero por concepto del pago para elaborar el estudio y los diseños urbanísticos, los mismos que se comprometió a realizar en su calidad de ingeniero civil.

No se vislumbra la circunstancia de agravación contenida en el literal b. y d., ni causales que atenúen la falta de las contenidas en los literales h., i., j. y k. del artículo 52 de la Ley 842 de 2003.

Teniendo en cuenta los criterios antes enunciados, y que en casi todos ellos se encuentran circunstancias que hacen más gravosa la falta disciplinaria, las actuaciones supuestamente cometidas por parte del investigado se pueden calificar como graves.

Sin embargo, se encuentra que, no presenta antecedentes disciplinarios, lo que lleva en las escala de sanciones del artículo 48 de la ley 842 de 2003 a encuadrar la sanción en el literal c., ya que al ser calificada grave y no tener antecedentes disciplinarios la sanción podrá oscilar entre seis (6) meses y dos (2) años, por lo que es viable según lo probado en la investigación disciplinaria imponerles la sanción de suspensión de la matrícula profesional por el término de veinticuatro (24) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 842 de 2003".

4. RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante escrito radicado ANT-CR-2013-00790 del 29 de julio de 2013, el Ingeniero XXXXX presentó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 061 del 04 de julio de aquel año, en el cual dijo:

"Con la presente, solicito a uds., (sic) muy atentamente, se sirvan reconsiderar la resolución citada en el asunto, debido a que por desconocimiento de los plazos fijados para la presentación de las pruebas o a la Audiencia de descargos, y la terminación de los mismos, no pude presentar, en el tiempo debido, las pruebas que corroboran la veracidad de lo expresado en mi declaración anterior, de fecha Octubre 1 de 2012, en la cual hago referencia a los diseños y trabajos adelantados durante el tiempo en el que estuve asesorando técnicamente la Asociación ASOAVISAR, y que hacen parte del proyecto urbanístico a mi encomendado.

Estos trabajos fueron realizados conjuntamente con el Arquitecto XXXXX. y con el

Ingeniero civil XXXXX.

Estoy anexando a la presente una copia de los documentos de los trámites realizados y de los diseños arquitectónicos de los apartamentos a construir en el proyecto y de los cálculos estructurales de un Edificio típico, relacionados con este proyecto. Además de dos alternativas de diseño del proyecto urbanístico, proyectados sobre el levantamiento topográfico del lote.

Agradezco la atención que se dignen prestar a la presente:"

5. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

5.1. Análisis de la Junta Nacional.

5.1.1. Del recurso de apelación.

Al respecto, ha dicho la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA–, que la revisión de un proceso disciplinario en sede de apelación se hace sobre: "(…) las inconformidades expuestas en el recurso y velando por la legalidad del proceso, pero con la limitante que impone el principio de la no reformatio in pejus, es decir, sin que pueda desmejorar la situación del investigado, cuando el apelante es único"[8].

En tal situación, no obstante que el Recurso de Apelación impetrado por el Ingeniero XXXXX contra la Resolución No. 061 del 04 de julio de 2013, que lo sancionó por un término de veinticuatro meses de suspensión de la Matrícula Profesional, fue presentado de manera extemporánea al término dispuesto en la Ley 842 de 2003, según Acta de Notificación de la Resolución en cita y nota secretarial, en aras del debido proceso esta instancia procede a estudiarlo así:

Solicita el Ing. XXXXX se reconsidere la Resolución de primera instancia, debido a que por desconocimiento en los plazos fijados para la presentación de pruebas, la audiencia de descargos y la terminación de los mismos no los pudo presentar; este argumento no es de recibo, como quiera que obra a folio 213 del expediente acta de notificación personal del pliego de cargo en la cual se le informó de manera clara y precisa al investigado que contaba con el término de 10 días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas, término que a la luz de lo contenido en el artículo 71, de la Ley 842 de 2003 fue superior, pues el Código de Ética establece un término de 5 días hábiles para la presentación de dicho recurso.

Por otra parte, anexa el investigado en su escrito de apelación una serie de documentos, entre ellos, los planos origen de la controversia, igual ha de predicarse, como quiera que si bien registran las gestiones adelantadas por el Ingeniero XXXXX, ante diferentes entidades en el marco del proyecto de construcción de viviendas de interés social –VIS–, en el Municipio de San Rafael, independientemente de la gestión que en su momento realizó este Ingeniero, aquellas gestiones no se están desconociendo como quiera que no son materia de conflicto alguno.

En cuanto a los planos específicamente, cabe advertir que si bien estos proyectan diferentes alternativas (1,2,3), conforme lo manifestado por el Ingeniero XXXXX en la versión libre, no obstante, los mismos no evidencian ni la fecha de su elaboración, su autoría, así como tampoco que estos se hubieran entregado en su oportunidad a la Junta de la Asociación ASO - AVISAR quien fue su contratante natural y directo o en su defecto al Presidente de esta Junta, señor XXXXX, a quienes le debía cumplir con el objeto del contrato (elaboración de los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno, ubicado en el Barrio la Plazuela del Municipio de San Rafael) y razón por la cual incurrió en contravención de los literales b y c, del artículo 39, de la Ley 842 de 2003 de conformidad como lo previó el despacho de conocimiento.

En conclusión, si bien se anexó a la apelación los planos en cita, esta instancia no puede desconocer que los mismos tenían como destino la Junta de la Asociación ASO - AVISAR, y como tal, el Ingeniero XXXXX en su escrito de apelación, no probó; en primer lugar, que hubiera cumplido con el objeto del contrato, o sea, la "elaboración de los estudios y diseños urbanísticos del lote de terreno, ubicado en el Barrio la Plazuela del Municipio de San Rafael" y en consecuencia su entrega a su respectivo contratante.

En segundo lugar, tampoco probó, que en su defecto hubiera recibido instrucción precisa de parte del señor XXXXX, Presidente Ad hoc de la Junta de ASO - AVISAR, previa autorización de la Junta en pleno o del Presidente en propiedad señor XXXXX, para que los referidos planos fueran entregados a la nueva junta, según su manifestación en la versión libre[9];

En tercer lugar, lo que está demostrado, es que el desarrollo tanto del objeto contractual como el destino de los dineros, se desenvolvió directamente entre el investigado y el referido Presidente Ad hoc, tal como se desprende de la versión libre que vertiera el investigado, con lo cual el Ingeniero XXXXX desconoció a su contratante natural, incurriendo con ello en contravención de los artículos de la Ley 842 de 2003, que le fueron citados en la formulación de cargos.

En conclusión no es procedente conceder las súplicas de la apelación, en atención a las consideraciones atrás expuestas.

5.1.2. Análisis de los supuestos incumplimientos por parte del investigado.

En concordancia con los elementos de queja y el cargo único formulado y probado por el Seccional de Conocimiento, como son el "no haber realizado los estudios y diseños urbanísticos del lote del terreno", ubicado en el Barrio la Plazuela del Municipio de San Rafael, Departamento de Antioquia, para el Proyecto de Vivienda de Interés Social - VIS; así como, la disposición en contrario a su cometido que le dio a los "$ 6.000.000.00" por él recibido, esta instancia estableció, que si bien el investigado anexó en la versión libre y en la apelación tres alternativas de planos, los mismos no son evidencia de que los hubiera entregado a su contratante y como tal incumplió su deber en el ejercicio profesional, de responder con el objeto del contrato ante ASO - AVISAR.

En suma, no cabe duda que con aquella actuación contraria a la ética profesional, el Ingeniero XXXXX incumplió el deber que le obligaba el ejercicio profesional de la ingeniería, como era cumplir a cabalidad lo encargado por su contratante, en este caso la Asociación ASO - AVISAR.

Lo anterior cuenta con sustento probatorio, en el recibo de pago por $ 6.000.000.00, que se encuentra firmado por el Ingeniero XXXXX, en concordancia con lo vertido en su versión libre al manifestar respecto de los planos: "es cierto que no he entregado ningún informe: primero porque Don XXXXX me ordeno (sic) que no se los entregara asoavisar (sic) sino a la nueva asociación producto de la división inicial de asoavisar (sic), sin embargo estaba esperando entregar este informe a una entidad que valore adecuadamente el trabajo que he realizado"

Frente al hecho de que el ingeniero se gastó los dineros recibidos sin permiso, numeral octavo de la queja, también está probado que su destino fue diferente al objeto del contrato, independiente de donde provenga la explicación, pues el mismo investigado señaló: "No me gaste ningún dinero sin permiso, porque ese dinero lo recibió don XXXXX y se lo gastó don XXXXX. Finalmente yo le consigné al político en cuestión XXXXX la suma de $ 2.500.000 (folio 125) los cuales eran necesarios para matricular los contratos que cotice (sic) en el eje cafetero en el Ministerio de Atención y Prevención de Desastres en Bogotá: de los $ 6.000.000 que me dieron para los estudios mencionados, yo gire (sic) $ 1.500.000 más $ 1.000.000 que me dio Don XXXXX para completar los $ 2.500.000 para el dinero que se giró al Señor XXXXX. Los $ 5.000.000 que se le dieron a Don XXXXX para gastos de la asociación se gastaron así: $ 1.000. 000 que le giramos a XXXXX, $ 2.000.000 que se gastaron en la gira del eje cafetero para conseguir los contratos arribas mencionados y $ 1.500.000 que se debe haber gastado don XXXXX en dos visitas que hizo a Bogotá, una al Ministerio de la vivienda para gestionar los subsidios de vivienda respectivos, y otra para gestionar en el Ministerio de Agricultura unos subsidios y unos contratos de cultivos en unos programas que tenían en el Ministerio".

En consecuencia y al estar probado el incumplimiento al deber que le obligaba su desempeño profesional frente al tipo de contratación que realizó, es responsable disciplinariamente por su actuación contraria a la ética-profesional, en razón a que con su actuación evidentemente vulneró los "literales b) y c) del artículo 39, de la Ley 842 de 2003", y como tal, será confirmada la sanción disciplinaria impuesta por la primera instancia.

5.1.3. Análisis de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria establecidos en el artículo 52, de la Ley 842 de 2003.

La primera instancia en el pliego de cargos consideró la falta disciplinaria como GRAVE conforme a los siguientes literales:

a. Grado de culpabilidad: Se dijo que la conducta realizada por el ingeniero fue dolosa, circunstancia que está probada, toda vez que él era consciente del objeto contractual y recibió $ 6.000.000.00, para la "elaboración de los estudios y diseños urbanísticos" que no entregó a su contratante.

c. La falta de consideración con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta: Se indicó por el Seccional que el investigado no tuvo consideración alguna con las personas que se vieron afectadas con su actuación, dado que los dineros recibidos por concepto de elaboración de los estudios y diseños urbanísticos, eran 86 para una obra que iba a beneficiar a las personas que por medio de la Asociación buscaban tener su casa propia, y en este caso dinero de los miembros de la Asociación). No cabe duda que existe este agravante, pues con el destino que el investigado le dio a los dineros que le fueron confiados, contrario a su objeto, no tuvo consideración alguna con sus depositarios quienes al tiempo que confiaron en él, también vieron frustrado su propósito de tener vivienda propia por intermedio de la Asociación Aso Avisar. (Folio 80).

d. La reiteración en la conducta: dijo la Primera Instancia que la conducta no es reiterada, circunstancia que se tomó como un atenuante, al respecto está probado que no existió reiteración de la misma por parte del Profesional XXXXX.

e. La Jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la persona jurídica a la que pertenece o representa: al respecto señaló el Seccional, que el ingeniero como Director de Proyectos de Construcción, era la persona encargada de gestionar y realizar los estudios y diseños urbanísticos, pues como único ingeniero de la Asociación, tenía el conocimiento de lo que debía realizar para llevar a cabo el proyecto de vivienda. En criterio de esta instancia, de conformidad con lo expresado por el la primera instancia, el Profesional XXXXX era conocedor de su obligación contractual y fue en él, en quien depositaron la confianza los miembros de la asociación.

f. La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma y el perjuicio causado: se consideró que la naturaleza de la misma hace más gravosa la falta del ingeniero, por el destino que le dio a los dineros recibido por concepto de realización de estudios y diseños urbanísticos, en cosas totalmente ajenas al objeto del contrato, al respecto es claro que este literal se configura como agravante, pues el dinero entregado como anticipo del 50 % al ingeniero XXXXX era dinero producto del ahorro de los asociados y al profesional no haber destinado este pago a la labor encomendada genera un ambiente de desconfianza en la comunidad que creyó en él.

g. Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de la misma: para la primera instancia la participación directa del investigado en el desarrollo de la conducta tuvo influencia, pues es directamente la persona que recibió el dinero por concepto del pago para elaborar el estudio y los diseños urbanísticos, los mismos que se comprometió a realizar en su calidad de ingeniero civil. Al respecto se encuentra que reiteradamente ha establecido esta instancia que si el investigado no hubiera sido la persona que participó directamente en la comisión de la falta, simplemente no la hubiera cometido y por tanto no sería sancionado, es precisamente porque cometió la falta disciplinaria porque está siendo sancionado y si no fuera así no habría una conducta típica, antijurídica y culpable[10].

Así las cosas el Ingeniero Civil XXXXX, está llamado a responder disciplinariamente al encontrarse debidamente probado el cargo único atribuido y teniendo en cuenta que la calificación de la falta como GRAVE se encuentra debidamente fundamentada en los criterios antes estudiados.

Finalmente y en cuanto a la tasación de la sanción, para esta Junta es válida la establecida por la Junta Seccional, teniendo en cuenta que el artículo 48, literal c., establece que las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años, por lo que se confirmará la sanción de veinticuatro (24) meses impuesta por la primera instancia.

6. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Junta Nacional confirmará la decisión de la primera instancia que sancionó al ingeniero XXXXX con la suspensión de la Matrícula Profesional por el término de veinticuatro (24) meses, por la comisión de una falta disciplinaria GRAVE sin antecedentes disciplinarios.

En mérito de lo expuesto, la Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su función de guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato de la ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Confirmase la Resolución Seccional No. 061 del 4 de julio de 2013, proferida por el COPNIA Seccional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, en el sentido de sancionar al ingeniero civil XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX, con la suspensión de su Matrícula Profesional por el término de veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declárase agotada la vía gubernativa; devuélvase el expediente al Seccional de origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO TERCERO. Archívese copia de la presente Resolución en el respectivo expediente del profesional.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige desde de la fecha de expedición y deberá notificarse según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Folios 1 y 2.

2. Folio 139.

3. Folio 171 Reverso.

4. Folio 172.

5. Folio 114.

6. Folio 114.

7. Folio 172.

8. Ver COPNIA, Resoluciones Nacionales No. 126 de 2006, 1293 de 2009 y 2057 de 2013.

9. Folio 172. Relacionado con hecho séptimo de la queja.

10. Ver COPNIA, Resoluciones Nacionales No. 595 y 2115 de 2012, 123, 544 y 1131 de 2013.

×
Volver arriba