Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 23001-23-33-000-2016-00593-01(72701)_20260223 de 2026
Valor probatorio de las imágenes provenientes de la plataforma Google Maps. "[E]stos insumos deben ser calificados como mensajes de datos que constituyen documentos electrónicos privados, cuya utilidad se circunscribe, principalmente, a la ilustración del contexto espacial de los hechos, la ubicación geográfica de determinados lugares, la existencia física aparente de inmuebles, vías o accidentes del terreno, así como la relación de proximidad o distancia entre puntos específicos. No obstante, su valor probatorio es limitado, en la medida en que tales imágenes no garantizan una correspondencia temporal exacta con el hecho objeto de controversia, no permiten verificar condiciones técnicas especializadas y no acreditan, por sí solas, situaciones jurídicas, estructurales o funcionales que requieran un análisis pericial o certificación oficial. […] [A]unque las imágenes provenientes de Google Maps y las fotografías constituyen representaciones visuales, no son medios probatorios equivalentes ni pueden ser valorados bajo los mismos criterios. Al efecto, la fotografía corresponde a la captación directa de una imagen por una persona determinada, en un tiempo y lugar específicos, lo que permite, al menos en abstracto, identificar su autor, establecer su contexto de producción y relacionarla de manera más inmediata con el hecho que se pretende probar. De otro lado, las imágenes de Google Maps no tienen un autor individual identificable, no se producen con fines probatorios, responden a procesos técnicos automatizados y su temporalidad no siempre coincide con los hechos debatidos en el proceso. En suma, mientras la fotografía puede aportar una representación directa del hecho, los documentos de Google Maps ofrecen, por regla general, una representación contextual o espacial del entorno. Ahora bien, en el sub examine, la parte actora aportó capturas de pantalla de la plataforma Google Maps, impresas en forma simple […]. Tales elementos no fueron arrimados en un formato que permita calificarlos como mensajes de datos […], pues no se suministró un enlace digital o mecanismo alguno que permitiera verificar su procedencia original o acceder a su contenido en la plataforma digital en la que fueron generadas. En este contexto, la Sala advierte que dichas impresiones no cumplen con los equivalentes funcionales exigidos por los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999 para su valoración como mensajes de datos […]. Desde esta perspectiva, por tratarse de capturas de pantalla impresas de la plataforma Google Maps deben ser apreciadas bajo los presupuestos de la prueba documental, en los términos del artículo 247 del Código General del Proceso […]."